Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 930

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI DE LA COPROPIEDAD

Artículo 930 .- Para la administración de la cosa común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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