Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 954

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI DE LA COPROPIEDAD

Artículo 954 .- Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son también de copropiedad y no pueden ser cortados ni substituidos con otros sin el consentimiento de ambos propietarios; o por decisión judicial pronunciada en juicio contradictorio, en caso de desacuerdo de los propietarios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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