Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 955

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI DE LA COPROPIEDAD

Artículo 955 .- Los frutos del árbol y del arbusto común y los gastos de su cultivo serán repartidos por partes iguales entre los copropietarios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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