Artículo 962 .- La división de bienes inmuebles es nula, si no se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta.
Artículo 962
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI DE LA COPROPIEDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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