Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 962

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI DE LA COPROPIEDAD

Artículo 962 .- La división de bienes inmuebles es nula, si no se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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