Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 99

TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO VI DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO

Artículo 99 .- Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)

I.- El nombre, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;

(REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2016)

II.- Que son mayores de edad;

(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)

III.- El nombre, domicilio y nacionalidad de los padres;

IV.- DEROGADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2016

V.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;

(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)

VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil, en nombre de la Ley y de la Sociedad;

VII.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes.

(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)

VIII.- El nombre, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y en caso afirmativo, el grado en que lo sean. (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)

IX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior; y

(ADICIONADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)

X.- La celebración conjunta de matrimonios no exime al Oficial del cumplimiento estricto de las solemnidades a que se refieren los artículos anteriores.

(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)

El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido, si supieren y pudieren hacerlo. Además los contrayentes imprimirán sus huellas digitales.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2007)

Artículo 99 A .- El Oficial del Registro Civil dirigirá a los contrayentes una exhortación instituida por el Director Estatal del Registro Civil que versará sobre los derechos y deberes implícitos en el vínculo matrimonial, valores, igualdad entre la mujer y el hombre y prevención de la violencia familiar.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.