Art. 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Nuevo León en asuntos del orden común sin perjuicio de lo instituído por leyes federales que no violen la soberanía del Estado, salvo las limitaciones que fija este Código. (REFORMADO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2004) Art. 1°.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo 1
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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