Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 100

TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO V ACTAS DE MATRIMONIO

Art. 100.- Se levantará luego el acta de matrimonio, en la cual se hará constar: (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) l.- Los nombres, apellidos, edad, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes; (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) ll.- La mayoría de edad de los contrayentes; (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) lll.- Los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los padres; (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) lV.- La manifestación del orden de los apellidos que, en su caso, llevarán sus hijos y/o hijas conforme lo establecido en el Artículo 25 Bis I; (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)

V.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que aquél se dispensó; (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) Vl.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y de la sociedad; (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) Vll.- La manifestación de los pretendientes de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes; (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) Vlll.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, así como su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes; y (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) lX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior. (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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