Art. 1047.- El derecho real de superficie faculta a su titular a sembrar, plantar, edificar sobre terreno ajeno o construir aún por debajo de éste, convirtiéndose en el titular del derecho de propiedad sobre dichas plantaciones, siembra o edificaciones. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Artículo 1047
TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPITULO V DE DERECHO REAL DE SUPERFICIE
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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