Art. 1115.- El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su orígen, y en su defecto, por las disposiciones siguientes:
Artículo 1115
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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