Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1116

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VII

Art. 1116.- Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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