Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1122

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

Art. 1122.- Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente está obligado a restablecer las cosas a su antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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