Art. 1134.- Solo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley.
Artículo 1134
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO IX DE LA EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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