Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1134

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO IX DE LA EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES

Art. 1134.- Solo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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