Art. 1135.- Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de adquirir por cualquiera otro título; los menores y demás incapacitados pueden hacerlo por medio de sus legítimos representantes.
Artículo 1135
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO IX DE LA EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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