Art. 115.- El acta de divorcio contendrá nombres, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los divorciados, la parte resolutiva de la resolución judicial o administrativa, en su caso, fecha y la autoridad que la dictó. (REFORMADO, P.O. 14. DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 115
TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO VI ACTAS DE DIVORCIO
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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