Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1168

TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPITULO V DE LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION

Art. 1168.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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