Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1169

TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPITULO V DE LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION

Art. 1169.- La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los mismos efectos contra su fiador.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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