Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1181

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 1181.- El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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