Art. 1183.- Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.
Artículo 1183
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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