Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1185

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 1185.- A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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