Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1186

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 1186.- Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria; pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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