Art. 1281.- Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene solo de padre, solo de madre, y de padre y madre, se dividirán la herencia como en el caso de intestado. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
Artículo 1281
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LA INSTITUCION DE HEREDERO
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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