Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1345

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VII DE LOS LEGADOS

Art. 1345.- Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor, haciendo el crédito condicional, hipotecario, el simple o exigible desde luego el que lo sea a plazo; pero esta mejora no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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