Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1346

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VII DE LOS LEGADOS

Art. 1346.- El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, solo produce efecto en la parte del crédito que está insoluto al tiempo de abrirse la sucesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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