Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 136

TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO IX CANCELACION, RECTIFICACION, MODIFICACION Y ACLARACION DE ACTAS DEL

Art. 136.- La cancelación, la rectificación o la modificación de un acta del estad (sic) civil, pueden pedirla:

I.- Las personas de cuyo estado se trata;

II.- Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguien;

III.- Los herederos de las personas comprendidas en las fracciones anteriores; y

IV.- Los que según los artículos 348, 349 y 350 puedan continuar o intentar la acción de que en ellos se trata. La cancelación puede pedirse también por el Ministerio Público. (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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