Art. 1397.- El ordinario puede ser:
I.- Público abierto;
II.- Público cerrado; y (REFORMADA, P.O., 13 DE OCTUBRE DE 2000)
III.- Público simplificado (ADICIONADA, P.O., 13 DE OCTUBRE DE 2000)
III.- Ológrafo
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO IX DE LA NULIDAD, REVOCACION Y
Art. 1397.- El ordinario puede ser:
I.- Público abierto;
II.- Público cerrado; y (REFORMADA, P.O., 13 DE OCTUBRE DE 2000)
III.- Público simplificado (ADICIONADA, P.O., 13 DE OCTUBRE DE 2000)
III.- Ológrafo
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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