Art. 1398.- El especial puede ser:
I.- Privado;
II.- (DEROGADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
III.- (DEROGADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
IV.- Hecho en país extranjero.
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1398.- El especial puede ser:
I.- Privado;
II.- (DEROGADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
III.- (DEROGADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
IV.- Hecho en país extranjero.
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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