Art. 1408.- Testamento público abierto es el que se otorga ante notario, de conformidad con las disposiciones de este capítulo. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Artículo 1408
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
Criterios de la Corte que citan este artículo
Aparecen porque su texto cita el artículo 1408 del Código Civil para el Estado de Nuevo León. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
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