Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1410

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO II DEL TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO

Art. 1410.- En los casos previstos en los artículos 1411, 1413 y 1414 de este Código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento. Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir además, como testigos de conocimiento. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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