Art. 1446.- Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 1405 y 1406, o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de la pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Artículo 1446
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO III DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO Y DE TESTAMENTO PÚBLICO
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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