Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 146

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO I DE LOS ESPONSALES

Art. 146.- El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige. (REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.