Art. 146.- El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige. (REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2023)
Artículo 146
TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO I DE LOS ESPONSALES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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