Art. 147.- El matrimonio es la unión legítima de dos personas para guardarse fidelidad y crear entre ellos una comunidad de vida permanente y ayuda mutua. (ADICIONADO, P.O. 18 DE ENERO DE 2023) Art. 147 Bis- Los cónyuges están obligados a contribuir en la misma proporción a los fines del matrimonio, basándose en la cooperación y ayuda mutua. Así mismo, compartirán las responsabilidades domésticas y deberán proveer el debido cuidado y atención de descendientes, ascendientes y personas a su cargo si los hubiere. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos y/o hijas. Por lo que toca al matrimonio, este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges. (REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 2023)
Artículo 147
TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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