Art. 1491.- Los Secretarios de Legación, los Cónsules, y los Vicecónsules mexicanos, podrán hacer las veces de notarios o de Encargados del Registro, en el otorgamiento de los testamentos de los nacionales en el extranjero, en los casos en que las disposiciones testamentarias deben tener su ejecución en el Estado.
Artículo 1491
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO VII DEL TESTAMENTO MARITIMO Art. 1480.- (DEROGADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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