Art. 1499.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: (REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, y en ciertos casos la concubina o concubino según sea el caso.
II.- A falta de los anteriores, el fisco del Estado.