Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1499

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGITIMA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1499.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: (REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, y en ciertos casos la concubina o concubino según sea el caso.

II.- A falta de los anteriores, el fisco del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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