Art. 1510.- (DEROGADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011) At. 1511.- Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.
Artículo 1510
TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGITIMA · CAPITULO II DE LA SUCESION DE LOS DESCENDIENTES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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