Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1519

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGITIMA · CAPITULO III DE LA SUCESION DE LOS ASCENDIENTES

Art. 1519.- Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a sus descendientes reconocidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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