Art. 1519.- Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a sus descendientes reconocidos.
Artículo 1519
TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGITIMA · CAPITULO III DE LA SUCESION DE LOS ASCENDIENTES
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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