Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 157

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

Art. 157.- En la adopción se deberá estar a los impedimentos previstos en el artículo anterior. (REFORMADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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