Art. 158.- Disuelto el matrimonio por divorcio o por nulidad, la mujer podrá contraer nuevas nupcias, subsistiendo las presunciones a que aluden los artículos 324 fracción II y 334 de este Ordenamiento. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Artículo 158
TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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