Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1660

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS · CAPITULO V DEL INVENTARIO Y DE LA LIQUIDACION DE LA HERENCIA

Art. 1660.- El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados, sin haber cubierto o asignado bienes bastantes para pagar las deudas, conservando en los respectivos bienes los gravámenes especiales que tengan.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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