Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1684

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS · CAPITULO VII DE LOS EFECTOS DE LA PARTICION

Art. 1684.- El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio, por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos, caucionen la responsabilidad que pueda resultarle, y, en caso contrario, que se les prohiba enajenar los bienes que recibieron.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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