Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1685

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS · CAPITULO VII DE LOS EFECTOS DE LA PARTICION

Art. 1685.- Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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