Art. 1691.- Para la existencia del contrato se requiere:
I.- Consentimiento;
II.- Objeto que pueda ser materia del contrato.
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS · CAPITULO VIII DE LA RESCISION Y NULIDAD DE LAS PARTICIONES
Art. 1691.- Para la existencia del contrato se requiere:
I.- Consentimiento;
II.- Objeto que pueda ser materia del contrato.
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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