Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1692

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS · CAPITULO VIII DE LA RESCISION Y NULIDAD DE LAS PARTICIONES

Art. 1692.- El contrato puede ser invalidado:

I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

II.- Por vicios del consentimiento;

III.- Porque su objeto, o su motivo o fin sean ilícitos;

IV.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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