Art. 1788.- La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que la realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclama. En este caso justificada la entrega por el demandante, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que recibió.
Artículo 1788
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III DEL ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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