Art. 1789.- Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía o que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pide la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por cualquier otra causa justa.
Artículo 1789
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III DEL ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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