Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 183

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO IV DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACION A LOS BIENES

Art. 183.- La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, de no existir éstas, por las disposiciones generales que se mencionan al respecto en el presente Título, con la salvedad referida en el artículo 178 de este Código, y en su defecto, por las disposiciones que al respecto establece el contrato de sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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