Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 184

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO IV DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACION A LOS BIENES

Art. 184.- La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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