Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1965

TITULO CUARTO EFECTOS DE LA OBLIGACION · CAPITULO I DEL PAGO

Art. 1965.- En el caso del artículo 1962, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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