Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1982

TITULO CUARTO EFECTOS DE LA OBLIGACION · CAPITULO I DEL PAGO

Art. 1982.- El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede detener éste mientras que no le sea entregado.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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