Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1993

TITULO CUARTO EFECTOS DE LA OBLIGACION · CAPITULO II DEL OFRECIMIENTO DE PAGO Y DE LA CONSIGNACION

Art. 1993.- Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar la cosa debida, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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