Código Civil para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 2077

TITULO CUARTO EFECTOS DE LA OBLIGACION · CAPITULO II DE LA SIMULACION DE LOS ACTOS JURIDICOS

Art. 2077.- Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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